RECARGA TU COCHE ELÉCTRICO DESDE CASA DE FORMA FÁCIL Y SEGURA
Tu cargador doméstico Waybox incluido en la cuota de tu renting, porque ENDESA & AYVENS te hacen la movilidad eléctrica fácil.
* La conexión del Equipo de recarga se realizará siguiendo la normativa aplicable, en especial la ITC-BT-52, incluyendo en el paquete de instalación lo siguiente:
- Desplazamiento.
- Mano de obra.
- La instalación del Equipo de recarga, la manguera, enrolla manguera y el soporte manguera de 32 A. El soporte de manguera se instalará a una altura mínima de 0,6 m y máxima de 1,2 m sobre el suelo (según ITC-BT-52).
- Equipo de recarga (monofásico o trifásico) modelo 4.0 Start Cellular, con comunicación móvil y WiFi.
- La instalación eléctrica podrá ser monofásica o trifásica. El Equipo e instalaciones se adecuarán a la tipología de instalación habilitada en cada uno de los casos (monofásica o trifásica).
- Dispositivo de protección contra sobretensiones, diferencial A y una protección magnetotérmica.
- Cuadro auxiliar con cerradura para ubicar las protecciones, un bornero, y dispositivo de rearme.
- Cala tabique de ladrillo o bloque ilimitadas, montaje del Equipo y conexionado del mismo al cuadro general de medida y protección o centralización de contadores, según proceda.
- Cable entubado hasta 70m de línea.
- Legalización a través de la obtención del CIEBT (Certificado de Instalación Eléctrica) de la Infraestructura de Vehículo Eléctrico.
- Prueba de la instalación, mediante conexión del Equipo al vehículo eléctrico (en caso de disponer de él).
- Garantía del equipo y de la instalación acorde a los años de contrato de renting.
- Instalación de balanceo de potencia si el cliente así lo demandara.
No se consideran incluidas posibles adaptaciones en la instalación para dotar de conectividad al equipo de recarga, en caso de que la localización de la instalación no dispusiera de cobertura móvil o WiFi. En caso de requerirlo el cliente, esta adaptación se cotizará en el momento por el técnico y se instalará tras la aceptación del presupuesto adicional por parte del cliente. Adicionalmente no se incluye:
- Instalación por encima de 70 metros.
- Más de 5 calos de hormigón.
- Trabajos civiles:
- Zanjas.
- Calos en forjados entre plantas en los que se requiera la utilización de herramientas de perforación especiales (máquinas perforadoras de hormigón).
- Rozas en ladrillo u paredes de otros materiales.
- Solicitud de un nuevo suministro eléctrico (en los casos en los que no exista un punto de suministro a 230/400 VAC dotado de conexión a tierra, con un cuadro general de mando y protección un Equipo de medida).
- Trabajos de instalación o modificación de contador o conducciones eléctricas internas.
- Trabajos de electricidad en la vivienda, ajenos a la propia instalación del equipo definida en el apartado anterior.
- La corrección de los defectos que se pudieran detectar en la Instalación del Cliente o del Equipo, con motivo de inspecciones por la Administración, cuando dichos defectos provengan de una instalación defectuosa realizada por empresa o profesional ajeno a ENDESA y/o de cualquier cambio sustancial realizado en la misma por el Cliente o por la normativa aplicable.
- La gestión con la empresa Distribuidora de la ampliación de potencia cuando ésta fuera necesaria
- Utilización de grúas o andamios (garajes con alturas superiores a 4m).
- Trabajos de albañilería, fontanería, estética o pintura.
- En caso de no poder realizar la prueba de conexión del equipo de recarga al vehículo eléctrico en el momento de la instalación, y se requiera una visita posterior del prestador para tal fin.
- El abono de cualquier tipo de tasa o canon administrativo, visado de proyectos y costes asociados a legalización ante Colegios Profesionales competentes, y cualquier tipo de impuesto, visado, suplido o tasa asociada a los trabajos de instalación del Equipo.
- Si los trabajos extras no influyen en la instalación objeto del Contrato (albañilería, estética, trabajos adicionales en vivienda, etc.) y el Cliente da su consentimiento a la ejecución de la instalación sin dichos extras, se procederá a realizar la instalación.
ENDESA se reserva el derecho a no acometer la instalación del Equipo si las instalaciones del Cliente incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o en el caso de que, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas y/o cosas, el Cliente no aceptase la modificación/reparación de las mismas.
**La instalación del Equipo quedará condicionada a que la ubicación donde se instalará el Equipo disponga de:
- Un Punto de suministro a 220-230/380-400 VAC dotado de conexión a tierra que sea titularidad del Cliente o que el Cliente tenga la autorización por parte del titular de este de poder realizar la instalación, no pudiéndose efectuar la instalación en un punto de suministro no debidamente autorizado por el titular del mismo para efectuar la instalación.
- Un cuadro general de mando y protección
- Un equipo/s de medida
- Todo lo descrito debidamente legalizado.
Para la instalación será necesario que el Cliente permita al personal al servicio del ENDESA el acceso al lugar de instalación de los puntos de recarga, así como proporcionar al ENDESA en todo momento los datos de contacto actualizados, para realizar las operaciones necesarias.
Se considerarán como no accesibles, y por tanto no cubiertas, aquellas instalaciones, partes o elementos propios de las mismas en las que el acceso dependa de un tercero y no esté previamente autorizado o legalizadas debidamente de acuerdo a la legislación vigente, a los que no sea posible acceder fácilmente o para los que, a juicio del instalador autorizado del ENDESA se requieran medios desproporcionados para la realización de la instalación del Equipo.
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